Nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

 Nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

A partir del próximo 18 de noviembre, entrará en vigencia el Nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual, a través de una serie de medidas, agilizará el pago de estas importantes deudas...

La Ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones. Para conocer más acerca de este tema, la Asistencia Jurídica del Bienestar Social de la Ira Zona Naval, le brinda esta útil orientación e información para todos nuestros servidores.

¿Qué es registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Es un registro electrónico a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, remoto, gratuito e inmediato, que busca promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

Es importante señalar que si un mes se pagó́ parcialmente la pensión, esta se considerará como un mes impago, para los efectos de este registro.

¿Quiénes figurarán en este registro?

Personas deudoras que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos por resolución judicial y que adeuden 3 o más mensualidades consecutivas de alimentos o 5 discontinuas.

¿Es más ágil el cobro de deudas de alimentos con la nueva ley? Sí, pues contempla una serie de medidas.

Procedimiento más rápido y menos burocrático.

Conexión entre instituciones públicas, privadas y registro de deudores.

Deudor queda impedido de obtener licencia de conducir y pasaporte.

La deuda es en UTM y es actualizada mensualmente por el tribunal.

Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.

En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.

Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Ante cualquier duda, lo instamos a contactarnos, en Prat 773 piso 10, Valparaíso, FONO: 32-2506521, o bien, en nuestra página web www.bienvalp.cl

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